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¿Qué es?
Para adaptar la legislación española a la Directiva europea 2003/59/CE el Consejo de Ministros del 20 de julio aprobó el Real Decreto 1032/2007 en el que se regula la formación inicial y continuada de los conductores del sector del transporte de viajeros y de mercancías.
Esta Ley establece una formación inicial que deben obtener los nuevos conductores que se quieran incorporar al sector de viajeros a partir del 11 de septiembre de 2008 y a los que quieran dedicarse al transporte de mercancías se le requerirá esta formación un año más tarde. La formación exigida se demostrará con el C.A.P. que sólo se podrá obtener superando un examen después de haber seguido un curso de 140 horas de formación.
El Real Decreto también establece el contenido de la formación continua que se exigirá a todos los conductores a lo largo de su vida laboral y que consistirá en realizar 35 horas de formación cada cinco años.
Para la puesta en marcha del Decreto se establece un plazo de 5 años a partir del 2011 para que todos los conductores que tengan su permiso de conducción con fecha anterior al 11.09.2008 (viajeros) u 11.09.2009 (mercancías) realicen estos cursos formativos que serán obligatorios e impartidos en los centros que se homologuen adecuadamente. La fecha para realizarlos dependerá del último número del D.N.I. del conductor.
¿Dónde puedo hacerlo?
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